¿Los autónomos tienen derecho a una ayuda por paternidad?
Asesores virtuales, eCos — Por admin el 8 julio, 2011 2:39 pmHola a todos, soy TC1 vuestra asesora laboral virtual, dispuesta a aclararos cualquier duda desde la página de facebook de eConta. Nuestro amigo Ángel Gutiérrez nos lanzaba ayer una pregunta:
“Creo que los autónomos tienen derecho a una ayuda por paternidad. Sabes decirme cuál es el importe de esa ayuda?”
Efectivamente, los autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad que, suponemos, es a la ayuda que te refieres en tu pregunta. La prestación de paternidad del autónomo se disfruta en las mismas condiciones que las personas contratadas en régimen general, es decir:
• La duración de la prestación es de 13 días. Puede ser de 20 días cuando el nacimiento se produzca en familia numerosa, cuando en la familia haya una persona con discapacidad igual o superior al 33% o cuando el hijo nacido tenga una discapacidad igual o superior al 33%. En caso de parto múltiple, los plazos indicados se incrementan en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
• La prestación se puede percibir desde el día del nacimiento del hijo y hasta que finalice el periodo de la baja por maternidad
• La prestación será del 100% de la base de cotización (en un autónomo la base mensual mínima de cotización es de 841,80 euros)Para tener derecho a la prestación, se tiene que estar en situación de alta en la Seguridad Social y tener cotizados, al menos, 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días a la largo de la vida laboral. Otra condición importante es estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.En el caso de los autónomos, entre la documentación a presentar, se incluirá una situación de la actividad en modelo oficial en la que se tendrá que señalar a cargo de quién queda la actividad (familiar o empleado) o si se produce un cese temporal o definitivo.
Por último, recordarte que el plazo de presentación de la documentación será dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio del descanso por paternidad.
Ángel Gutiérrez nos apuntaba unas dudas más respecto a este tema:
-Dices que la prestación es del 100% de la base de cotización y también que su duración normal es de 13 días. Eso significa que, suponiendo la cotización mínima de 841.80 euros, yo recibiría 364.78 (la parte proporcional de esos 13 días)?
-El punto 2 (“la prestación se puede percibir…”) significa que puedo solicitarla en cualquier momento desde el nacimiento hasta el fin de la baja por maternidad? Si es así, a qué se refiere lo de que el plazo de presentación de la documentación es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio del descanso por paternidad?
-Yo soy español de nacimiento y también a todos los efectos fiscales y de seguridad social. Pero mi mujer no lo es , y mi hija no va a nacer en España. Sigo teniendo derecho a la prestación y en las mismas condiciones?
Efectivamente, si la base de cotización es de 841,80 euros, la prestación de 13 días será de 364,78 euros. Es importante, por tanto, que conozcas la base de cotización sobre la que cotizas para hacer el cálculo.
Respecto de los plazos, el descanso por paternidad se puede disfrutar desde la fecha de nacimiento del niño y hasta que finalice el periodo de maternidad que, como sabes, es de 122 días. Por lo tanto, el descanso por paternidad lo puedes comenzar, en ese periodo, cuando quieras y debes comunicarlo a la Seguridad Social en los 15 días siguientes a dar comienzo al mismo. Para ello, deberás acudir a una oficina del INSS con el documento de solicitud de maternidad/paternidad, el DNI original y en vigor, el Libro de Familia en el que aparezca registrado el niño, los cupones de los últimos 4 o 5 meses pagados y la declaración de actividad.
Con independencia de dónde trabaje la madre o haya nacido el niño, el derecho que tú ejercitas es el descanso de paternidad que, cumpliendo los requisitos que te hemos comentado en estos dos posts, debe ser reconocida por el INSS.”
Espero haber aclarado tus dudas, un saludo!
TC1
Asesora laboral de eConta


Comparte en Tweeter
Síguenos en Facebook
RSS Feed
0 Comentarios
Puede ser el primero en dejar un comentario.