Decálogo para la gestión de la huelga en las empresas
Actualidad, eCopráctico — Por admin el 14 septiembre, 2011 9:36 amComo todos sabréis, el 29 de septiembre de 2010 hay convocada una huelga general en España.
Son varias las dudas que pueden plantearse, en una empresa, respecto de su gestión. Para ello, hemos querido redactar un decálogo de ideas básicas que esperamos sea de utilidad en las empresas.
- El derecho a la huelga es un derecho recogido en la Constitución española de 1978 y que está garantizado con la protección otorgada a los derechos fundamentales.
- El derecho a la huelga debe ser ejercido individualmente por los trabajadores, siendo un derecho irrenunciable del trabajador por cuenta ajena con independencia de la antigüedad, duración del contrato, edad del trabajador, etc..
- El ejercicio del derecho a la huelga no puede ser sancionado por la empresa.
- Los trabajadores que ejerzan el derecho a la huelga verán suspendidos sus contratos laborales durante el periodo de tiempo que dure la misma. Como consecuencia de ello, cesarán las obligaciones recíprocas (trabajador-empresario) de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador que ejerza su derecho a la huelga dejará de percibir la retribución relativa al tiempo de duración de la huelga: remuneración ordinaria de ese periodo, parte proporcional de pagas extras y descansos semanales. El empresario podrá establecer sistemas de control para comprobar qué trabajadores ejercen el derecho a la huelga.
- Durante el periodo de huelga, el trabajador permanecerá en la Seguridad Social en situación de alta especial, no existiendo la obligación de la empresa de cotizar por el tiempo de duración de la huelga.
- La empresa debe comunicar, en el plazo de 6 días, a la Seguridad Social una variación de datos que supone la “baja por huelga” del trabajador y la posterior alta.
- El empresario no podrá contratar a nuevos trabajadores que sustituyan a aquellos que decidan ejercer su derecho a la huelga
- Los trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica aunque, por motivo de la huelga, estén inactivos.
- Los servicios mínimos deben asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Será la autoridad gubernativa la encargada de determinar qué servicios son esenciales para la comunidad y en qué condiciones han de prestarse en el supuesto de huelga.
- Está reconocido el derecho a informar de la huelga. Normalmente esta actividad se lleva a cabo a través de la figura de los piquetes informativos.


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