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	<title>Blog de Tugestionline</title>
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	<description>Blog</description>
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		<title>El balance de situación y su estructura</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 14:31:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[eCopráctico]]></category>
		<category><![CDATA[balance]]></category>
		<category><![CDATA[balance de situación]]></category>

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		<description><![CDATA[Un balance de situación aglutina los números que presenta en dos columnas: el ACTIVO y el PASIVO + PATRIMONIO NETO. Como decíamos en el post “Análisis de la situación económico-financiera de la empresa”, con el Balance podemos comprobar si nuestra empresa puede o no pagar las deudas, las obligaciones que ha contraído en el ejercicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un balance de situación aglutina los números que presenta en dos columnas: el <strong>ACTIVO</strong> y el <strong>PASIVO + PATRIMONIO NETO</strong>.</p>
<p>Como decíamos en el post <a href="../../blog/?p=1279">“Análisis de la situación económico-financiera de la empresa”</a>, con el Balance podemos comprobar si nuestra empresa puede o no pagar las deudas, las obligaciones que ha contraído en el ejercicio de su actividad económica.</p>
<p>Por ello, la estructura general del balance debe recoger los bienes y derechos que la empresa adquiere en el desarrollo de su actividad (<strong>ACTIVO</strong>) y las fuentes de financiación que ha utilizado para la compra de esos activos (<strong>PASIVO + PATRIMONIO NETO</strong>).</p>
<p>De esta forma:</p>
<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/graficobalance1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1333" title="graficobalance" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/graficobalance1.jpg" alt="" width="504" height="209" /></a></p>
<p>Siempre, el <strong>ACTIVO TOTAL</strong> será <strong>igual</strong> al <strong>PASIVO TOTAL + PATRIMONIO NETO</strong> porque, para adquirir un bien o un derecho, habremos recurrido a una fuente de financiación del mismo importe.</p>
<p>Para hacer una lectura e interpretación más pausadas de un balance de situación, necesitamos detallar más su composición:</p>
<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/graficobalance2.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1338" title="graficobalance2" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/graficobalance2.jpg" alt="" width="518" height="236" /></a></p>
<p>El <strong>ACTIVO CORRIENTE</strong> recoge todos los bienes y derechos en los que se ha invertido, por naturaleza, a <strong>corto plazo</strong>, por ejemplo, las mercaderías que tenemos en el almacén para vender, las cuentas a cobrar de los clientes pendientes de vencimiento para poder hacerlas efectivas o el dinero que tengamos invertido a corto plazo, bien en la cuenta corriente de la empresa o en depósitos u otros activos financieros a corto plazo.</p>
<p>Por cierto, para la contabilidad financiera, el corto plazo es hasta un año. Todo lo que supere esta fecha estará ya en el largo plazo.</p>
<p>El <strong>ACTIVO NO CORRIENTE</strong> reunirá los bienes y derechos que la empresa va a mantener a largo plazo, es decir, más de un año. Por ejemplo, todos los bienes necesarios para la producción (maquinaria, ordenadores, programas informáticos, patentes industriales, vehículos, edificios, solares, etc.) se encontrarán aquí recogidos junto con el resto de inversiones en activos financieros (depósitos, acciones, bonos, etc.) que hayamos realizado a largo plazo.</p>
<p>En la segunda de las columnas, la del <strong>PASIVO TOTAL + PATRIMONIO NETO</strong>, nos encontramos todas las fuentes de financiación utilizadas para la adquisición de los activos. Las fuentes de financiación pueden ser <strong>internas</strong>, es decir, aportadas por los socios de la compañía o por la propia compañía. Éstas las encontraremos en el <strong>PATRIMONIO NETO</strong>. Por ejemplo, cuando se constituye una sociedad limitada, los socios deben aportar como mínimo 3.006 euros. Esta primera aportación recibe el nombre de <strong>capital social</strong> y la veremos reflejada en el patrimonio neto del balance.</p>
<p>Por otro lado, las fuentes de financiación pueden ser externas, por ejemplo, los préstamos bancarios, las deudas que adquirimos con los proveedores de mercancías o de servicios, las deudas adquiridas por financiar activos afectos a la producción, etc. En función de cuándo sea su vencimiento se recogerán en el <strong>PASIVO CORRIENTE</strong> (vencimiento a corto plazo) o en el <strong>PASIVO NO CORRIENTE</strong> (vencimiento a largo plazo).</p>
<p>Una vez que hemos descrito todas las masas patrimoniales de un balance de situación, nos corresponde sacar conlusiones. A esa tarea, dedicaremos la próxima entrada.</p>
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<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;">
<div style="margin: 0pt; padding: 0pt; overflow: auto; width: auto;">
<table id="seolinx-paramtable" style="border: 1px solid gray; margin: 0pt; border-collapse: separate;">
<tbody>
<tr>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://toolbarqueries.google.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> PR: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Google pagerank" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://www.google.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> I: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Google index" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://www.google.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> L: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Google links" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://siteexplorer.search.yahoo.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> LD: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Yahoo linkdomain" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://www.bing.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> I: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Bing index" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Sitemap.xml" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://www.semrush.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> Rank: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="SEMRush Rank" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://www.semrush.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> Traffic: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="SEMRush SE Traffic" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://www.semrush.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> Price: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="SEMRush SE Traffic price" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
<td style="border: 1px solid gray; padding: 2px; background: #f0f0f0 none repeat scroll 0% 0%; color: darkgreen; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; white-space: nowrap;"><img style="vertical-align: middle;" src="http://siteanalytics.compete.com/favicon.ico" alt="" width="12px" height="12px" /> C: <a style="color: blue; font-family: Tahoma; font-size: 7pt; font-weight: bold; text-decoration: underline;" title="Compete Rank" href="javascript:{}">wait&#8230;</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="seolinx-tooltip" style="border: 1px solid #000000; margin: 0pt; padding: 0pt; display: none; opacity: 0.9; position: absolute; width: auto; z-index: 99999;">
<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;"></td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="seolinx-tooltip" style="border: 1px solid #000000; margin: 0pt; padding: 0pt; display: none; opacity: 0.9; position: absolute; width: auto; z-index: 99999;">
<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;"></td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="seolinx-tooltip" style="border: 1px solid #000000; margin: 0pt; padding: 0pt; display: none; opacity: 0.9; position: absolute; width: auto; z-index: 99999;">
<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;"></td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="seolinx-tooltip" style="border: 1px solid #000000; margin: 0pt; padding: 0pt; display: none; opacity: 0.9; position: absolute; width: auto; z-index: 99999;">
<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;"></td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="seolinx-tooltip" style="border: 1px solid #000000; margin: 0pt; padding: 0pt; display: none; opacity: 0.9; position: absolute; width: auto; z-index: 99999;">
<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;"></td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="seolinx-tooltip" style="border: 1px solid #000000; margin: 0pt; padding: 0pt; display: none; opacity: 0.9; position: absolute; width: auto; z-index: 99999;">
<table style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 0pt; border-collapse: separate; width: auto;">
<tbody>
<tr>
<td id="seolinx-table" style="border: 0pt none; margin: 1px; padding: 0pt; font-family: Tahoma; font-size: 11px; font-weight: bold;"></td>
<td id="seolinx-tooltip-close" style="border: 0pt none; margin: 0pt; padding: 1px; cursor: pointer; vertical-align: middle; width: auto;" title="close"><img src="chrome://seoquake/content/skin/close.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
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		</item>
		<item>
		<title>Email marketing o Spam,  ¿Dónde está la diferencia?</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/email-marketing-o-spam-%c2%bfdonde-esta-la-diferencia/</link>
		<comments>http://blog.tugestionline.com/email-marketing-o-spam-%c2%bfdonde-esta-la-diferencia/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 12:38:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[eCopráctico]]></category>
		<category><![CDATA[email marketing]]></category>
		<category><![CDATA[spam]]></category>

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		<description><![CDATA[El email marketing, resumiendo, consiste en mandar comunicaciones comerciales a nuestros contactos del correo electrónico. Lo usamos para comunicar promociones, para hacer llegar informaciones que hagan que nuestros clientes o potenciales clientes no se olviden de nosotros, para presentar nuevos servicios…en fin, para todo aquello que antes hacíamos en papel o por teléfono. ¿Por qué [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/spam.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1324" title="spam" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/spam.jpg" alt="" width="567" height="378" /></a></p>
<p>El email marketing, resumiendo, consiste en mandar comunicaciones comerciales a nuestros contactos del correo electrónico.</p>
<p>Lo usamos para comunicar promociones, para hacer llegar informaciones que hagan que nuestros clientes o potenciales clientes no se olviden de nosotros, para presentar nuevos servicios…en fin, para todo aquello que antes hacíamos en papel o por teléfono.</p>
<p><strong>¿Por qué se ha hecho tan famoso el email marketing?</strong> Fácil, porque es barato, efectivo si se utiliza bien y llega a la persona o personas que nosotros queremos.</p>
<p>Todo genial… ¿de verdad que no hay nada más detrás? ya sabemos que siempre hay un pero…y en este caso se llama <strong>‘permiso’</strong>. Para mandar un correo electrónico profesional a cualquier usuario, hay que contar primero con su aprobación. ¿Cómo? ¿Esto significa que tengo que preguntar a mi base de datos de 3.000 contactos, uno por uno, si les puedo enviar un mail?&#8230;el debate sobre qué significa ‘permiso’ lleva mucho tiempo abierto y creemos que seguirá estándolo mucho tiempo más…</p>
<p><strong>Ejemplos de cómo tener el permiso de tus contactos, clientes o posibles clientes:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Contratar una empresa</strong> que te lo haga, hay empresas que tienen bases de datos segmentadas de usuarios que han dado su permiso para recibir comunicaciones.</li>
<li><strong>Hacerla nosotros mismos</strong> captando suscriptores mediante una ‘newsletter’ en nuestra web. Frase que os sonará muy familiar: Si desea usted recibir noticias sobre nuestros productos…. al lado una casilla (que muchas veces ya viene ‘pinchada’ <img src='http://blog.tugestionline.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> ). Esta es una manera. Eso sí hay que dar la posibilidad de dejar de recibir nuestras informaciones en cualquier momento.</li>
</ul>
<p>También puedes leer <a href="http://books.google.com/books?id=JtY4ZlOo2CEC&amp;dq=el+marketing+del+permiso+de+seth+godin&amp;printsec=frontcover&amp;source=bn&amp;hl=es&amp;ei=XeGRTPS5EIOB4Abv9oDjBA&amp;sa=X&amp;oi=book_result&amp;ct=result&amp;resnum=4&amp;ved=0CCAQ6AEwAw#v=onepage&amp;q&amp;f=false">‘El marketing del permiso’</a> de Seth Godin en el que se resumen los distintos niveles de permiso que una empresa puede tener con su clientes y cómo gestionarlos de la manera más adecuada, o el <a href="http://www.scribd.com/doc/33475903/El-Libro-Blanco-Sobre-Email-Marketing">libro blanco del email marketing</a>.</p>
<p><strong>Entonces, ¿Qué es el spam y cómo se sanciona?</strong></p>
<p>El spam o correo basura es un envío masivo de correos electrónicos publicitarios a usuarios que no han dado su autorización para recibirlos. Volvemos al tema de los ‘permisos’ y tenemos que advertiros de que las sanciones por cometer spam son muy elevadas. También se sanciona como spam algo que, si no hemos hecho, hemos visto seguro alguna vez: mensajes de Outlook a listas abiertas, en lugar de a grupos, en los que se ven todos los mails de los destinatarios. Sed precavidos y echad un vistazo a la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_de_Protecci%C3%B3n_de_Datos_de_Car%C3%A1cter_Personal_de_Espa%C3%B1a">Ley Orgánica de Protección de Datos</a>.</p>
<p>En el blog <strong>&#8216;Ayuda Ley Protección de Datos</strong>&#8216; podéis leer un post sobre <a href="http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/03/10/sanciones-por-spam/">sanciones por spam</a> en el que aparecen algunos ejemplos ilustrativos:</p>
<ul>
<li>Envío de 6 correos electrónicos promocionando un restaurante: <strong>1.300 euros</strong></li>
<li>Envío de varios boletines publicitarios a un correo electrónico, con el agravante de no haber atendido una petición de cancelación: <strong>30.001 euros</strong></li>
</ul>
<p><strong>¿Qué hago entonces para que mis envíos sean de verdad email marketing? </strong></p>
<ul>
<li>Vamos a facilitar al usuario que se suscriba a nuestras novedades dándole contenido de calidad e interesante.</li>
<li>Utilizaremos en nuestras campañas un remitente claro y descriptivo</li>
<li> Aprovecharemos el  campo de ‘asunto’ para llamar la atención de nuestro contacto</li>
<li>Realizaremos comunicaciones sencillas, poco pesadas para que al receptor del mensaje no le lleve mucho tiempo ver el contenido de nuestro mail.</li>
<li>Personalizaremos  todo lo posible nuestras comunicaciones</li>
<li>No les abrumaremos con correos todos los días,  terminarán por aburrirse de nosotros</li>
<li>Les daremos las herramientas para contactar fácilmente con nosotros en cualquier momento.</li>
<li>Les ofreceremos la posibilidad de que inviten a nuevos amigos a suscribirse a nuestros contenidos y de que nos incorporen a la lista de remitentes permitidos.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Decálogo para la gestión de la huelga en las empresas</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/decalogo-para-la-gestion-de-la-huelga-en-las-empresas/</link>
		<comments>http://blog.tugestionline.com/decalogo-para-la-gestion-de-la-huelga-en-las-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 08:36:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[eCopráctico]]></category>
		<category><![CDATA[huelga]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.tugestionline.com/web/blog/?p=1292</guid>
		<description><![CDATA[Como todos sabréis, el 29 de septiembre de 2010 hay convocada una huelga general en España. Son varias las dudas que pueden plantearse, en una empresa, respecto de su gestión. Para ello, hemos querido redactar un decálogo de ideas básicas que esperamos sea de utilidad en las empresas. El derecho a la huelga es un derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/empty-room.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1298" title="empty-room" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/empty-room.jpg" alt="" width="567" height="378" /></a></p>
<p>Como todos sabréis, el 29 de septiembre de 2010 hay convocada una huelga general en España.</p>
<p>Son varias las dudas que pueden plantearse, en una empresa, respecto de su gestión. Para ello, hemos querido redactar un decálogo de ideas básicas que esperamos sea de utilidad en las empresas.</p>
<ol>
<li>El derecho a la huelga es un derecho recogido en la Constitución española de 1978 y que está garantizado con la protección otorgada a los <strong>derechos fundamentales</strong>.</li>
<li>El derecho a la huelga debe ser ejercido individualmente por los trabajadores, siendo un derecho <strong>irrenunciable</strong> del trabajador por cuenta ajena con independencia de la antigüedad, duración del contrato, edad del trabajador, etc..</li>
<li>El ejercicio del derecho a la huelga no puede ser sancionado por la empresa.</li>
<li>Los trabajadores que ejerzan el derecho a la huelga verán <strong>suspendidos</strong> sus contratos laborales durante el periodo de tiempo que dure la misma. Como consecuencia de ello, cesarán las obligaciones recíprocas (trabajador-empresario) de <strong>trabajar</strong> y <strong>remunerar el trabajo</strong>. El trabajador que ejerza su derecho a la huelga dejará de percibir la retribución relativa al tiempo de duración de la huelga: remuneración ordinaria de ese periodo, parte proporcional de pagas extras y descansos semanales. El empresario podrá establecer sistemas de control para comprobar qué trabajadores ejercen el derecho a la huelga.</li>
<li>Durante el periodo de huelga, el trabajador permanecerá en la Seguridad Social en situación de alta especial, no existiendo la obligación de la empresa de <strong>cotizar</strong> por el tiempo de duración de la huelga.</li>
<li>La empresa debe <strong>comunicar</strong>, en el plazo de 6 días, a la Seguridad Social una variación de datos que supone la “baja por huelga” del trabajador y la posterior alta.</li>
<li>El empresario no podrá contratar a nuevos trabajadores que sustituyan a aquellos que decidan ejercer su derecho a la huelga</li>
<li>Los trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica aunque, por motivo de la huelga, estén inactivos.</li>
<li>Los servicios mínimos deben asegurar el mantenimiento de los <strong>servicios esenciales</strong> de la comunidad. Será la autoridad gubernativa la encargada de determinar qué servicios son esenciales para la comunidad y en qué condiciones han de prestarse en el supuesto de huelga.</li>
<li>Está reconocido el derecho a <strong>informar</strong> de la huelga. Normalmente esta actividad se lleva a cabo a través de la figura de los piquetes informativos.</li>
</ol>
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		<title>Análisis de la situación económico-financiera de la empresa</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Sep 2011 16:36:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[economia]]></category>
		<category><![CDATA[finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[Analizar la situación de una empresa nos lleva a hacer una lectura detallada de sus cuentas anuales. Pero, en ocasiones, los empresarios noveles no saben muy bien por dónde empezar o qué información pueden encontrar en todas y cada una de las hojas que sus asesores mandan al Registro Mercantil. Sucede muchas veces que, cuando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/hucha.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1286" title="hucha" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/hucha.jpg" alt="" width="630" height="472" /></a></p>
<p>Analizar la situación de una empresa nos lleva a hacer una lectura detallada de sus cuentas anuales. Pero, en ocasiones, los empresarios noveles no saben muy bien por dónde empezar o qué información pueden encontrar en todas y cada una de las hojas que sus asesores mandan al Registro Mercantil.</p>
<p>Sucede muchas veces que, cuando un empresario va a su oficina bancaria y entrega documentos, recibe un diagnóstico emitido por el gestor de la oficina o por los departamentos de riesgos que no sabe interpretar ni evaluar.</p>
<p>Desde el blog de eConta, queremos ayudar a los pequeños empresarios a realizar una primera lectura básica, sencilla, que sirva como primera aproximación a los números de su empresa.</p>
<p>Para ello, en próximos artículos, vamos a realizar un repaso de los estados financieros que forman las cuentas anuales de una PYME. Las cuentas anuales de una empresa tendrán los siguientes documentos o estados financieros:</p>
<ul>
<li>Balance de situación</li>
<li>Cuenta de pérdidas y ganancias</li>
<li>Memoria</li>
<li>Estado de cambios en el patrimonio neto</li>
</ul>
<p>El punto de partida es saber qué buscamos cuando leemos las cuentas de una empresa. El objetivo no es otro que conocer la <strong>situación económica</strong> y la <strong>situación financiera</strong> de la empresa.</p>
<p>Entendemos por <strong>situación económica</strong> la capacidad de la empresa para generar un <strong>resultado</strong> que podrá ser positivo (beneficio) o negativo (pérdidas). Este resultado, esa situación económica la vamos a conocer a través de la <strong>Cuenta de Pérdidas y Ganancias</strong> o Cuenta de Resultados.</p>
<p>La <strong>situación financiera</strong> nos hablará de la <strong>capacidad</strong> de la empresa para <strong>pagar</strong> sus deudas, las obligaciones que haya contraído en el desarrollo de su actividad económica.  Para conocer este dato acudiremos al <strong>Balance de Situación</strong> y podremos ayudarnos del <strong>Estado de Cambios en el Patrimonio Neto</strong>.</p>
<p>En todo caso, en los tres estados financieros que acabamos de mencionar sólo encontraremos partidas contables y números. Un buen análisis económico – financiero necesita de <strong>datos informativos</strong> además de numéricos. Para ello, deberemos acudir a la <strong>Memoria</strong>, estado contable encargado de ampliar, detallar y pormenorizar lo recogido en el Balance de Situación, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.</p>
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		<title>eCopráctico: ¿Cómo influye el color de nuestra marca?</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/ecopractico-%c2%bfcomo-influye-el-color-de-nuestra-marca/</link>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2011 10:39:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[eCopráctico]]></category>
		<category><![CDATA[marca]]></category>
		<category><![CDATA[marketing]]></category>
		<category><![CDATA[ventas]]></category>

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		<description><![CDATA[Hemos visto en la red un estudio de Kissmetrics sobre &#8216;cómo afecta el color a las ventas&#8216; y nos ha parecido interesante abordar  el tema de los colores en relación a las marcas de cara a que vosotros: emprendedores, autónomos y empresarios podáis utilizarlos de forma más efectiva. ¿Qué color elijo? En el estudio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/Colores1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1272" title="Colores" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/Colores1.jpg" alt="" width="567" height="378" /></a></p>
<p>Hemos visto en la red un estudio de <strong>Kissmetrics</strong> sobre &#8216;<a href="http://blog.kissmetrics.com/color-psychology/?wide=1">cómo afecta el color a las ventas</a>&#8216; y nos ha parecido interesante abordar  el tema de los colores en relación a las marcas de cara a que vosotros: emprendedores, autónomos y empresarios podáis utilizarlos de forma más efectiva.</p>
<p><strong>¿Qué color elijo?</strong></p>
<p>En el estudio de Kissmetrics,  un 93% de los consumidores consultados afirman que lo que más les atrae al ver un producto es su apariencia visual y que el <strong>color es fundamental para reconocer una marca</strong>. De hecho, los especialistas en la psicología del color coinciden en que el color nos influye más que la forma a la hora de comprar un producto.</p>
<p>Vamos a ver con qué sentimientos o conceptos se asocian los principales colores y qué marcas los han elegido:</p>
<p><strong><span style="color: #f0cc0e;">Amarillo:</span></strong><span style="color: #f0cc0e;"> </span>Color que transmite emoción,  diversión, energía, felicidad. Se utiliza a menudo en los escaparates comerciales y marcas como  <strong>Schweppes</strong> se han atrevido con él. Combinado con el rojo aumenta la sensación de fuerza: <strong>Ferrari</strong>, <strong>Shell</strong> o <strong>Mac Donald’s</strong>, son un ejemplo.</p>
<p><strong><span style="color: #ff6600;">Naranja:</span></strong> diversión, ocio, juventud… es un color moderno y activo. La operadora <strong>Orange</strong> o <strong>RTVE</strong> usan este color en su logotipo.</p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">Rojo:</span></strong> Es el color de la energía y fundamental en rebajas o liquidaciones. Transmite calor, pasión, fuerza y es el color elegido por marcas mundialmente reconocidas como <strong>Coca-Cola</strong>, <strong>Vodafone</strong> o <strong>Canon</strong>.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">Azul:</span></strong> Es el color de la seguridad, de la confianza y transmite progreso, libertad, veracidad… muy utilizado por entidades financieras y empresas tecnológicas. <strong>BBVA</strong>, <strong>IBM</strong>, <strong>Intel</strong>, <strong>facebook</strong> o <strong>Samsung </strong>se han decantado por este color.</p>
<p><strong><span style="color: #339966;">Verde:</span></strong> Se asocia con la salud, con el medio ambiente, lo natural y también con el crecimiento, la veracidad  y el beneficio. Es el color que, por su longitud de onda, mejor percibe el ojo y  también al que más sensible somos, por lo que hay que cuidar su uso para que no resulte molesto a la vista. <strong>Intermon Oxfam</strong> o <strong>Movistar</strong> han elegido este color.</p>
<p><strong><span style="color: #800080;">Morado/Rosa/Púrpura</span></strong><span style="color: #800080;">:</span><span style="color: #800080;"> </span>con cierto aire místico y romántico, transmite elegancia, estilo, sensualidad y modernidad. Marcas que han apostado por estos tonos: <strong>Yahoo</strong> o <strong>Renfe</strong>.</p>
<p>Podéis echar un vistazo al artículo de Usability Post, <strong><a href="http://www.usabilitypost.com/2008/09/29/a-guide-to-choosing-colors-for-your-brand/">‘<span style="font-weight: normal;">A Guide to Choosing Colors for your Brand’</span></a></strong>, es muy interesante.</p>
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		<title>eCopedia: EBITDA</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/ecopedia-ebitda/</link>
		<comments>http://blog.tugestionline.com/ecopedia-ebitda/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2011 09:21:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[eCopedia]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[El EBITDA es el acrónimo inglés de Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, es decir, y traducido al español, beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. El EBITDA es una medida que puede calcularse a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados. El formato contable español vigente en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/cuentas.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1250" title="cuentas" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/cuentas.jpg" alt="" width="567" height="378" /></a></p>
<p>El EBITDA es el acrónimo inglés de <strong>E</strong>arnings <strong>B</strong>efore <strong>I</strong>nterest, <strong>T</strong>axes, <strong>D</strong>epreciation and <strong>A</strong>mortization, es decir, y traducido al español, <strong>beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización</strong>.</p>
<p>El EBITDA es una medida que puede calcularse a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados. El formato contable español vigente en la actualidad no recoge, expresamente, este concepto pero podemos calcularlo <strong>sumando</strong> al <strong>beneficio neto</strong> el <strong>impuesto</strong> de sociedades, los <strong>intereses</strong> y las <strong>amortizaciones</strong> del <strong>inmovilizado </strong>(material, intangible e inversiones inmobiliarias)</p>
<p>A través del EBITDA conocemos la cifra de resultado generada por la compañía con independencia de la política fiscal del país en el que se encuentre, el coste de la financiación que haya negociado con terceros y la forma de amortizar el inmovilizado de la empresa.</p>
<p>Por ello, es una medida que permite comparar resultados de empresas a nivel operativo (el negocio), apartando distorsiones motivadas por, por ejemplo, el nivel de endeudamiento de la compañía, la forma de amortizar los inmovilizados, la carga fiscal del país en el que radica, el mayor coste financiero por la existencia del riesgo país, etc..</p>
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		<item>
		<title>eCopedia: Crowdsourcing, el poder de la inteligencia colectiva</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/ecopedia-crowdsourcing-el-poder-de-la-inteligencia-colectiva/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 10:55:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[eCopedia]]></category>
		<category><![CDATA[crowdsourcing]]></category>
		<category><![CDATA[marketing]]></category>
		<category><![CDATA[social media]]></category>

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		<description><![CDATA[El crowdsourcing no es una práctica nueva, el término nació hace 4 años de la mano del escritor Jeff Howe y de Mark Robinson, editor de la revista Wired. Desde aquí podéis acceder al artículo, se publicó en junio de 2006, y se titulaba ‘The Rise of Crowdsourcing’. Desde entonces su utilización ha ido en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/inteligencia-colectiva.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1231" title="inteligencia-colectiva" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/09/inteligencia-colectiva.jpg" alt="" width="567" height="425" /></a></p>
<p>El crowdsourcing no es una práctica nueva, el término nació hace 4 años de la mano del escritor Jeff Howe y de Mark Robinson, editor de la revista <strong>Wired</strong>. Desde aquí podéis acceder al artículo, se publicó en junio de 2006, y se titulaba ‘<a href="file:///C:/Users/Jesus/Desktop/TRABAJOS%20ADG/ECONTA/POST/The%20Rise%20of%20Crowdsourcing">The Rise of Crowdsourcing’</a>.</p>
<p>Desde entonces su utilización ha ido en aumento y en la actualidad muchas empresas utilizan el crowdsourcing. Algunos de los casos más famosos, la lista crece cada día, son el de la <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia">Wikipedia</a><span style="font-weight: normal;">,</span></strong><strong> </strong>la enciclopedia más consultada de internet;<strong><a href="http://www.youtube.com/"> Youtube</a><span style="font-weight: normal;">,</span></strong><strong> </strong>web desde la que los usuarios pueden subir, descargar y ver vídeos o <strong><a href="http://www2.innocentive.com/">Innocentive</a><span style="font-weight: normal;">,</span></strong><strong> </strong>famosa en el ámbito científico y que utiliza el crowdsourcing para que los usuarios resuelvan problemas o desafíos que plantean diferentes multinacionales.</p>
<p><strong>¿Qué es el crowdsourcing?</strong></p>
<p>Se basa en la utilización de la inteligencia colectiva y consiste en externalizar el trabajo intelectual y utilizar la sabiduría y conocimientos de cualquier persona para solucionar problemas, crear proyectos, conseguir objetivos… según palabras de Howe ‘Las compañías están tomando mayor ventaja de una masa global que es más inteligente, más productiva y está más conectada&#8217;.</p>
<p><strong>¿El Crowdsourcing puede mover el mundo?</strong></p>
<p>El caso de <a href="http://www.nygirlofmydreams.com/">Patrick Moberg</a>, es un caso curioso que tuvo mucha repercusión en los medios. Patrick vió a la chica de sus sueños en el metro de Nueva York  unos instantes y gracias a la ayuda de los internautas y de una página web con un retrato robot de ambos, consiguió encontrarla. Sea un caso real o no (algunos hablan de marketing viral), es un ejemplo de cosas que se pueden conseguir con la ayuda de los demás.</p>
<p><strong>El poder de la inteligencia colectiva</strong></p>
<p>Este modelo de negocio tiene algunas ventajas importantes:</p>
<p><strong>Creatividad e innovación</strong>: es obvio que dos mentes piensan más que una, pero ¿qué pasa cuando son miles las que piensan sobre una misma cosa? ¿Las soluciones creativas e innovadoras aparecerán en mayor medida también? Parece que si…</p>
<p><strong>Poca o nula inversión: </strong>Existe el crowdsourcing libre o gratuito y otro que conlleva un premio monetario, pero en general  la mayor parte de la gente que participa en estos proyectos no lo hace para ganar dinero sino prestigio y reconocimiento o para sentirse parte de un proyecto.</p>
<p><strong>Ejemplos  de crowdsourcing que pueden ayudar a las pymes y empresarios</strong></p>
<p>Hemos visto algunos proyectos que pueden ayudar a los emprendedores, pymes y autónomos. Os dejamos los links para que echéis un vistazo.</p>
<p><strong><a href="http://www.portucuenta.com/">Portucuenta.com</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://www.12designer.com/es/">12 designer.com</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://es.guerra-creativa.com/">Guerra Creativa</a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Y otra prestación para el autónomo…</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/y-otra-prestacion-para-el-autonomo%e2%80%a6/</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Aug 2011 09:46:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[paro autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[prestación autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[En el post del lunes 9 de agosto, nos hacíamos eco en el blog de la nueva regulación legal sobre la prestación para el autónomo por cese de actividad. En la misma Ley, la 32/2010, se añade una novedad que en los próximos 3 meses deberá ser desarrollada por el Gobierno para establecer las condiciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el post del lunes 9 de agosto, nos hacíamos eco en el blog de la nueva regulación legal sobre la <a href="http://blog.tugestionline.com/web/blog/?p=1192" target="_blank">prestación para el autónomo por cese de actividad</a>.</p>
<p>En la misma Ley, la 32/2010, se añade una novedad que en los próximos <strong>3 meses</strong> deberá ser desarrollada por el Gobierno para establecer las condiciones de acceso.</p>
<p>La disposición adicional 13ª introduce una <strong>prestación no contributiva</strong> para <strong>trabajadores</strong> <strong>autónomos</strong> que hayan <strong>cesado</strong> su <strong>actividad</strong> a partir del <strong>1 de enero de 2009</strong> y que <strong>no</strong> hayan recibido ninguna otra <strong>ayuda o prestación pública,</strong> con la <strong>finalidad</strong> de darle un “soporte económico” mientras sigan un <strong>itinerario de orientación y formación</strong> para mejorar su ocupabilidad.</p>
<p>La prestación será de <strong>425 euros mensuales</strong> durante un tiempo <strong>máximo de 6 meses</strong> y estará vinculada al compromiso de <strong>búsqueda activa</strong> de ocupación y a la realización de un <strong>mínimo</strong> de <strong>180 horas de formación</strong>.</p>
<p>En principio, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) <strong>3</strong> de los últimos 5 años</li>
<li>Que la media de los ingresos familiares por persona no supere el <strong>75% del salario mínimo interprofesional</strong></li>
<li><strong>Otros</strong> que se establecerán reglamentariamente</li>
</ul>
<p>Insistimos, en los próximos 3 meses se tendrá que desarrollar más ampliamente esta prestación. Por ahora sólo podemos anticiparla pero seguiremos informando en cuanto volvamos de las vacaciones.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los autónomos ya pueden cobrar &#039;paro&#039;&#8230;</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/los-autonomos-ya-pueden-cobrar-paro/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Aug 2011 16:54:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[paro autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[prestación autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[El viernes 6 de agosto ha sido publicada en el BOE la Ley 32/2010 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta ley que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación será, probablemente, objeto de desarrollo posterior pero, aún así, creemos imprescindible, en pleno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/08/paro-autonomos.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1215" title="paro-autonomos" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/08/paro-autonomos.jpg" alt="" width="567" height="406" /></a></p>
<p>El viernes 6 de agosto ha sido publicada en el BOE la Ley 32/2010 que establece un <strong>sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong>. Esta ley que entrará en vigor a los <strong>3 meses de su publicación</strong> será, probablemente, objeto de desarrollo posterior pero, aún así, creemos imprescindible, en pleno mes de agosto, hacer un adelanto de los puntos centrales.</p>
<p>La <strong>prestación</strong> que se reconoce a los autónomos <strong>es por cese, temporal o definitivo,  de la actividad económica</strong>, ya sea empresarial o profesional.</p>
<p>Serán beneficiarios, los <strong>autónomos dados de alta en el RETA</strong> (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que tengan cubiertas las <strong>contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales</strong>. Se incluye a los trabajadores dados de alta en el sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.</p>
<p>Recordemos que <strong>para el autónomo es voluntario tener cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales pero, si el autónomo quiere tener cubierto el cese de la actividad, será obligatorio</strong>. Por ello, la ley establece un periodo de 3 meses, desde la entrada en vigor de la ley, para que el autónomo dado de alta opte por actualizar su situación y proteger las contingencias profesionales.</p>
<p>Además de la cobertura anterior, el autónomo deberá solicitar la cobertura de protección por cese de actividad y cotizar con la aportación que corresponda a este concepto. A cambio de ampliar esta cobertura, el autónomo tendrá una reducción de 0,5 puntos en la cotización por cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.</p>
<p>El reconocimiento del derecho a la prestación deberá realizarse ante las <strong>Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</strong> con la que se tenga cubierta la protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En su defecto, se tramitará ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda.</p>
<h4><strong><span style="color: #3366ff;">1. Requisitos para ser beneficiario de la prestación por cese de actividad</span></strong></h4>
<p>Se establecen los siguientes:</p>
<ul>
<li>Estar <strong>afiliado</strong> y en situación de <strong>alta</strong> en el <strong>RETA</strong> y con las <strong>contingencias profesionales</strong> (derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) cubiertas</li>
<li>Tener un <strong>tiempo mínimo</strong> de cotización por cese de actividad, dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de, al menos, <strong>12 meses</strong>, continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación</li>
<li>Estar en <strong>situación legal de cese de actividad</strong>, suscribir un compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que le pueda convocar el Servicio Público de Empleo o el Instituto Social de la Marina</li>
<li>No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación</li>
<li>Hallarse al <strong>corriente de pago</strong> de las cuotas de la Seguridad Social. Si en el momento del cese de la actividad, el autónomo no cumpliera este requisito pero sí el periodo mínimo de cotización, se le invitará para que en el plazo de <strong>30 días naturales</strong> abone las cuotas indebidas</li>
<li>Si el trabajador autónomo tenía a uno o más <strong>trabajadores a su cargo</strong>, será requisito previo al cese de la actividad haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la <strong>legislación laboral</strong></li>
</ul>
<h4><strong><span style="color: #3366ff;">2. Duración e importe de la prestación</span></strong></h4>
<p>La duración será en función de los periodos cotizados en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad con arreglo a la siguiente escala:</p>
<p><strong> Periodo de cotización                  Periodo de prestación </strong></p>
<p>De 12 a 17 meses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..2 meses</p>
<p>De 18 a 23 meses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 3 meses</p>
<p>De 24 a 29 meses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..4 meses</p>
<p>De 30 a 35 meses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..5 meses</p>
<p>De 36 a 42 meses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 6 meses</p>
<p>De 43 a 47 meses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..8 meses</p>
<p>De 48 en adelante&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;12 meses</p>
<p>La prestación que reciba el autónomo será de dos tipos:</p>
<ul>
<li>Una prestación económica</li>
<li>El abono de la cotización de Seguridad Social al RETA por contingencias comunes durante el tiempo en que se reciba la prestación y a partir del mes siguiente al cese de la actividad</li>
</ul>
<p>La prestación económica se calculará sobre el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. La cuantía será del 70% de la base anterior respetando los importes mínimos y máximos establecidos en función de las cargas familiares.</p>
<p>Se establece la posibilidad de cobrar la prestación en la modalidad de pago único según los requisitos que se establezcan, en los próximos meses, reglamentariamente.</p>
<p>Además se establecerán medidas adicionales de protección: formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.</p>
<h4><strong><span style="color: #3366ff;">3. Concepto de situación legal de cese de actividad</span></strong></h4>
<p>La situación legal de cese de actividad, que deberá <strong>acreditarse</strong> según determina la ley, vendrá dada por alguna de las causas siguientes:</p>
<ul>
<li>Por la concurrencia de <strong>motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos</strong> determinantes de la <strong>inviabilidad económica</strong> de la actividad.</li>
</ul>
<p>Se entiende que se dan estos motivos cuando concurra alguna de las causas siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Pérdidas</strong> derivadas de la actividad en un <strong>año completo</strong> superiores al <strong>30% de los ingresos</strong> o superiores al <strong>20%</strong> en <strong>dos años consecutivos</strong> y completos.</li>
</ul>
<p>En ningún caso, el primer año de actividad computará a estos efectos.</p>
<ul>
<li><strong>Ejecuciones judiciales</strong> tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el <strong>40% de los ingresos</strong> de la actividad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior</li>
</ul>
<ul>
<li>Declaración judicial de <strong>concurso de acreedores</strong> que impida continuar la actividad</li>
</ul>
<p>Si se tratara de una actividad con establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre durante la percepción de la prestación.</p>
<ul>
<li>Por <strong>fuerza mayor </strong>que determine el cese temporal o definitivo de la actividad</li>
<li>Por <strong>pérdida de licencia administrativa</strong> siempre que esto sea requisito para ejercer la actividad económica y no venga motivada por incumplimientos contractuales, comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al trabajador autónomo</li>
<li><strong>Violencia de género</strong></li>
<li><strong>Divorcio o separación matrimonial por resolución judicial</strong> cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge y que deje de ejercerlas a causa del divorcio o separación</li>
</ul>
<p>Para los <strong>TRADE</strong> (Trabajadores Autónomos Dependientes) se establecen causas específicas que determinan el cese de la actividad como la terminación de la duración convenida en el contrato, la conclusión de la obra o servicio, la muerte, incapacidad o jubilación del cliente siempre que esta causa impida la continuidad de la actividad, el incumplimiento contractual grave del cliente o la rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada del cliente.</p>
<p>Durante los próximos meses y hasta la entrada en vigor de la ley (noviembre de 2010), realizaremos análisis más detallados de esta nueva regulación que, esperemos, en la práctica y tras el desarrollo reglamentario oportuno, sea algo más que una forma de incorporar nuevas cotizaciones sociales para los autónomos. A simple vista esto es lo que parece…</p>
<p>Os dejamos algunos enlaces sobre el tema:</p>
<p><a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/08/06/economia/1281093156.html" target="_blank">El Mundo</a></p>
<p><a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/prestacion-paro-autonomos-arrancara-superavit-caja-65-millones/20100110cdscdseco_3/cdseco/" target="_blank">Cinco Días</a></p>
<p><a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Congreso/aprueba/subsidio/desempleo/autonomos/elpepieco/20100528elpepieco_1/Tes" target="_blank">El País</a></p>
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		<title>eCopráctico: ¿Cómo calcular una paga extra?</title>
		<link>http://blog.tugestionline.com/ecopractico-%c2%bfcomo-calcular-una-paga-extra/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Aug 2011 14:23:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[eCopráctico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[paga extra]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando llegan los meses de junio y julio la alegría que provoca el verano se ve incrementada por el cobro de la famosa PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO. Pero, en ocasiones, sufrimos una pequeña decepción porque la cantidad final que recibimos no satisface nuestras expectativas. Desde el eCopráctico de hoy vamos a intentar ayudar a hacer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/08/monedas.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1186" title="monedas" src="http://blog.tugestionline.com/wp-content/uploads/2010/08/monedas.jpg" alt="" width="510" height="339" /></a></p>
<p>Cuando llegan los meses de junio y julio la alegría que provoca el verano se ve incrementada por el cobro de la famosa PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO.</p>
<p>Pero, en ocasiones, sufrimos una pequeña decepción porque la cantidad final que recibimos no satisface nuestras expectativas.</p>
<p>Desde el eCopráctico de hoy vamos a intentar ayudar a hacer el cálculo de forma más segura.</p>
<p>Antes de hacer números, debemos hablar de la forma de <strong>prorrateo de la paga extra</strong>. El prorrateo no es más que la forma en que se devenga una paga extra, es decir, el periodo de tiempo en el que se genera el derecho a cobrar el importe total de la misma. El prorrateo puede ser <strong>anual</strong> o <strong>semestral</strong>, según indique el <strong>convenio colectivo</strong> aplicable en la empresa.</p>
<p>Que una paga extra tenga una <strong>prorrata anual</strong> significa que para tener derecho a cobrar la paga extra completa debe estarse trabajando<strong><em> </em></strong>todo un año completo.</p>
<p>Si la paga extra tiene la <strong>prorrata semestral</strong>, el derecho a cobrar la paga completa surgirá con el trabajo de todo un semestre.</p>
<p>Veamos con números este concepto de la prorrata.</p>
<p>Supongamos que Eduardo tiene derecho a cobrar dos pagas extras de 1.200 euros que se cobrarán el 30 de junio y el 31 de diciembre, respectivamente.</p>
<p>Eduardo comienza a trabajar en su empresa el día 20 de junio de 2010.</p>
<p>Según el convenio colectivo aplicable la prorrata de pagas extras es anual.</p>
<p>El <strong>30 de junio de 2010</strong> se tendrá derecho a la paga extra cotizada en el último año, es decir, desde el 30 de junio de 2009. Como Eduardo ha comenzado a trabajar el 20 de junio de 2010, su paga extra se calculará de la forma siguiente:</p>
<ul>
<li><em>A 365 días le corresponden una paga extra de junio de: </em><em><strong>1.200   euros</strong></em></li>
<li><em>A 11 días (del 20 de junio al 30 de junio) le corresponderán: </em><em><strong>X euros</strong></em></li>
</ul>
<p>Es decir, Eduardo, el 30 de junio de 2010, tendrá una paga extra de <strong>36,16 euros brutos</strong> a los que habrá que deducir el porcentaje que le corresponda de IRPF.</p>
<p>Como comentamos en el eCopráctico <a href="http://blog.tugestionline.com/web/blog/?cat=68" target="_blank">“Una nómina muy sencilla”</a>, las pagas extras se cotizan a la Seguridad Social mes a mes, en las nóminas ordinarias. Cuando se reciben, sólo se detrae sobre ellas el porcentaje correspondiente de IRPF.</p>
<p>El <strong>31 de diciembre de 2010</strong>, Eduardo cobrará otra paga extra. En este caso, el importe de la paga extra nacerá con lo cotizado en el último año, es decir, desde el 1 de enero de 2010. Eduardo lleva trabajando en la empresa desde el 20 de junio de 2010, por tanto, haremos la siguiente regla de tres:</p>
<ul>
<li><em>A 365 días le corresponden una paga extra de diciembre de: </em><em><strong>1.200   euros</strong></em></li>
<li><em>A 195 días (del 20 de junio al 31 de diciembre) le corresponderán: </em><em><strong>X euros</strong></em></li>
</ul>
<p>Eduardo recibirá una paga extra de <strong>641,10 euros</strong> <strong>brutos</strong> a los que habrá que restar el porcentaje que corresponda de IRPF.</p>
<p>¿Cuál hubiera sido el cálculo si el convenio colectivo aplicable a Eduardo hubiera establecido una <strong>prorrata semestral</strong>? En este caso, el nacimiento al derecho de la paga extra vendría dado por trabajar durante todo un semestre.</p>
<p>Así, en la paga extra de junio, se tendría derecho a la parte correspondiente de los días cotizados en el semestre anterior, es decir, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010:</p>
<ul>
<li><em>A 181 días le corresponden una paga extra de junio de: </em><em><strong>1.200   euros</strong></em></li>
<li><em>A 11 días (del 20 de junio al 30 de junio) le corresponderán: </em><em><strong>X euros</strong></em></li>
</ul>
<p>En este caso, la paga de junio que cobraría sería de <strong>72,93 euros</strong> <strong>brutos</strong>, menos el porcentaje aplicable de IRPF.</p>
<p>Respecto de la paga extra de diciembre:</p>
<ul>
<li><em>A 184 días le corresponden una paga extra de junio de: </em><em><strong>1.200   euros</strong></em></li>
<li><em>A 184 días (del 1 de julio al 31 de diciembre) le corresponderán: </em><em><strong>X euros</strong></em></li>
</ul>
<p>En este caso, le corresponderá la paga extra completa, <strong>1.200 euros</strong> brutos.</p>
<p>Una vez vistos los números, podríamos pensar que la prorrata semestral es mejor que la anual porque nos da, justo, el doble de paga extra. En realidad, ambas son iguales. Cuando se calcula un finiquito (en el final de una relación laboral), el importe comparado sería el contrario, es decir, en un prorrateo anual recibiremos más importe de paga extra que en uno semestral: la lógica del año.</p>
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