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Los autónomos ya pueden cobrar 'paro'…

Laboral — Por admin el 9 agosto, 2011 5:54 pm

El viernes 6 de agosto ha sido publicada en el BOE la Ley 32/2010 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta ley que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación será, probablemente, objeto de desarrollo posterior pero, aún así, creemos imprescindible, en pleno mes de agosto, hacer un adelanto de los puntos centrales.

La prestación que se reconoce a los autónomos es por cese, temporal o definitivo,  de la actividad económica, ya sea empresarial o profesional.

Serán beneficiarios, los autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se incluye a los trabajadores dados de alta en el sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Recordemos que para el autónomo es voluntario tener cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales pero, si el autónomo quiere tener cubierto el cese de la actividad, será obligatorio. Por ello, la ley establece un periodo de 3 meses, desde la entrada en vigor de la ley, para que el autónomo dado de alta opte por actualizar su situación y proteger las contingencias profesionales.

Además de la cobertura anterior, el autónomo deberá solicitar la cobertura de protección por cese de actividad y cotizar con la aportación que corresponda a este concepto. A cambio de ampliar esta cobertura, el autónomo tendrá una reducción de 0,5 puntos en la cotización por cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá realizarse ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En su defecto, se tramitará ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda.

1. Requisitos para ser beneficiario de la prestación por cese de actividad

Se establecen los siguientes:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA y con las contingencias profesionales (derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) cubiertas
  • Tener un tiempo mínimo de cotización por cese de actividad, dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de, al menos, 12 meses, continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación
  • Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que le pueda convocar el Servicio Público de Empleo o el Instituto Social de la Marina
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si en el momento del cese de la actividad, el autónomo no cumpliera este requisito pero sí el periodo mínimo de cotización, se le invitará para que en el plazo de 30 días naturales abone las cuotas indebidas
  • Si el trabajador autónomo tenía a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de la actividad haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral

2. Duración e importe de la prestación

La duración será en función de los periodos cotizados en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de cotización                  Periodo de prestación

De 12 a 17 meses…………………………………..2 meses

De 18 a 23 meses…………………………………. 3 meses

De 24 a 29 meses…………………………………..4 meses

De 30 a 35 meses…………………………………..5 meses

De 36 a 42 meses…………………………………. 6 meses

De 43 a 47 meses…………………………………..8 meses

De 48 en adelante…………………………………12 meses

La prestación que reciba el autónomo será de dos tipos:

  • Una prestación económica
  • El abono de la cotización de Seguridad Social al RETA por contingencias comunes durante el tiempo en que se reciba la prestación y a partir del mes siguiente al cese de la actividad

La prestación económica se calculará sobre el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. La cuantía será del 70% de la base anterior respetando los importes mínimos y máximos establecidos en función de las cargas familiares.

Se establece la posibilidad de cobrar la prestación en la modalidad de pago único según los requisitos que se establezcan, en los próximos meses, reglamentariamente.

Además se establecerán medidas adicionales de protección: formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

3. Concepto de situación legal de cese de actividad

La situación legal de cese de actividad, que deberá acreditarse según determina la ley, vendrá dada por alguna de las causas siguientes:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad económica de la actividad.

Se entiende que se dan estos motivos cuando concurra alguna de las causas siguientes:

  • Pérdidas derivadas de la actividad en un año completo superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.

En ningún caso, el primer año de actividad computará a estos efectos.

  • Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior
  • Declaración judicial de concurso de acreedores que impida continuar la actividad

Si se tratara de una actividad con establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre durante la percepción de la prestación.

  • Por fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad
  • Por pérdida de licencia administrativa siempre que esto sea requisito para ejercer la actividad económica y no venga motivada por incumplimientos contractuales, comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al trabajador autónomo
  • Violencia de género
  • Divorcio o separación matrimonial por resolución judicial cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge y que deje de ejercerlas a causa del divorcio o separación

Para los TRADE (Trabajadores Autónomos Dependientes) se establecen causas específicas que determinan el cese de la actividad como la terminación de la duración convenida en el contrato, la conclusión de la obra o servicio, la muerte, incapacidad o jubilación del cliente siempre que esta causa impida la continuidad de la actividad, el incumplimiento contractual grave del cliente o la rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada del cliente.

Durante los próximos meses y hasta la entrada en vigor de la ley (noviembre de 2010), realizaremos análisis más detallados de esta nueva regulación que, esperemos, en la práctica y tras el desarrollo reglamentario oportuno, sea algo más que una forma de incorporar nuevas cotizaciones sociales para los autónomos. A simple vista esto es lo que parece…

Os dejamos algunos enlaces sobre el tema:

El Mundo

Cinco Días

El País

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2 Comentarios

  1. Rubén dice:

    Genial post (y no solo por la noticia en sí), sino por lo informativo y claro que está desarrollado.

    Habrá que seguir cómo evoluciona y, como se menciona al final, ver si no es “más que otra forma de incorporar nuevas cotizaciones”…

    ¿Alguien sabe dónde se puede consultar si se tienen cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en la SS?

    Un saludo.

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